LA SUBIDA DEL IVA: aclaraciones
Con fecha 1 de septiembre el Gobierno de España ha aplicado varias medidas relacionadas con la aplicación del I.V.A. y la subida de las retenciones a profesionales. Aquí en enlace
- Elevación de los tipos impositivos generales y reducidos: del 18% y 8% pasarán al 21% el tipo general, y el 10% el tipo reducido. Se mantiene el superreducido en el 4%.
- Esto afecta también al Recargo de Equivalencia, ya que se pasará del 4% y 1% a aplicar el 5,2% para el tipo general y el 1,4% para el reducido.
- Se ha modificado los importes para el Régimen Especial de Ganadería, Agricultura y Pesca. De la aplicación del 10% y 8,5%, se pasa a aplicar una subida del 2% adicional, quedando el 12% y el 10,5% respectivamente.
La otra modificación sustancial en el IVA, es la modificación del tipo impositivo a aplicar en determinadas actividades que anteriormente tenían una aplicación del IVA reducido.
Estas son las actividades modificadas, que pasan del 8% al 21%:
- Flores y plantas ornamentales
- Servicios mixtos de hostelería
- Entradas de espectáculos culturales y deportivos
- Servicios de peluquería
- Servicios de televisión digital
- Servicios prestados por artistas profesionales
Otra medida, aunque no referente al impuesto de valor añadido, es la que modifica el importe de la retención a aplicar por los profesionales o la realización de cursos u obras literarias. La modificación hace que se pase de una retención del 15% a una definitiva del 21%.
Dicha medida se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2013.
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