miércoles, noviembre 28, 2012

Porqué facturar sin IVA en la construcción

Novedades tributarias de la ley 7/2012




A partir del día 1 de noviembre de 2012, se ha publicado una ley (7/2012 de 29 Octubre, publicada en el BOE 30/10/12) se ha añadido un nuevo supuesto en la ley del IVA para la inversión del sujeto pasivo. ¿Qué es esto? ¿Cómo me afecta?

lunes, septiembre 03, 2012

El Gobierno sube el IVA

LA SUBIDA DEL IVA: aclaraciones

Con fecha 1 de septiembre el Gobierno de España ha aplicado varias medidas relacionadas con la aplicación del I.V.A. y la subida de las retenciones a profesionales. Aquí en enlace

Impuesto Valor Añadido
A continuación os detallaré los cambios más importantes a mi parecer:

lunes, mayo 28, 2012

Renta 2011 ¿ONG o Iglesia?

"La cruz" en la Renta

Una de las primeras cosas que te preguntan al realizar la declaración de la renta es lo siguiente : "¿Dónde ponemos la cruz? ¿para la Iglesia o para las ONG?".

Con este post pretendo solucionar las dudas y procesos que producen cada decisión

martes, mayo 22, 2012

Facturas con retención

El porqué de la retención

En el día a día de un empresario, o de una empresa, solemos encontrarnos con facturas que tienen una peculiaridad frente al resto. Tienen un "descuento" al que llaman retención.

Según la acepción tributaria de la R.A.E. para la palabra retención:

~ tributaria.
1. f. Der. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.

Vamos a ver en qué consiste y porqué se usa.

jueves, mayo 17, 2012

Deducciones en Renta

Deducciones sin aplicar en la Renta 2011

La declaración de la Renta 2011 está en plena ebullición, y todavía estamos a tiempo de revisar si hemos practicado alguna de las deducciones a las que podemos tener derecho.

http://www.gilderic.com/
Debemos diferenciar entre deducciones estatales, iguales para todos, y las autonómicas, que dependerán de donde tengamos la residencia habitual para saber a cuáles tenemos derecho.

domingo, marzo 18, 2012

Crear Sociedad limitada

Cómo crear sociedad limitada.

El primer pensamiento de cualquier empresario al madurar la idea de comenzar una actividad económica es "crear una empresa". Para estas personas que tienen claro este paso, les voy a mostrar las ventajas y dificultades que tiene crear una Sociedad Limitada frente a las distintas formas de actividad que la ley nos permite.

La sociedad de responsabilidad limitada, como su definición indica, es :

  • SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica creada por uno o más SOCIOS

  • RESPONSABILIDAD LIMITADA: Ésta sociedad limita la responsabilidad de sus actos a las acciones acometidas por la sociedad y responderá de sus actos con el patrimonio, únicamente, de la sociedad.


lunes, febrero 13, 2012

Trabajadores Desplazados. Los Expatriados

Los Expatriados


En unos momentos donde el trabajo es un bien preciado, la competencia es feroz y los mercados hacen que debamos desplazarnos a realizar nuestra tarea, es bueno conocer una figura que no por escasa es muy aprovechable. El régimen de los expatriados.

Los expatriados serán aquellos trabajadores de una empresa española, que siendo residentes en España, es decir, que su permanencia en España es mayor a 183 días al año, realizan trabajos para la empresa española en el extranjero, para una empresa que no sea residente.

Su tratamiento fiscal en la renta es, como poco, muy ventajoso, ya que para fomentar la competitividad de los españoles en el mundo, se pueden deducir hasta 60.000 € de los ingresos percibidos en forma de renta por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

miércoles, enero 11, 2012

Llega el trimestre

Estamos ante el último trimestre del año.

Es la época del año donde debemos recopilar toda la información de nuestra empresa o actividad, revisarla y presentar los datos que tomarán la fotografía anual de nuestra empresa.

Es el trimestre más atipico de los cuatro, ya que debido a su importancia, debe recoger TODOS los gastos deducibles del año, por eso tenemos hasta el día 30 de enero, en el caso del IVA , a diferencia de los otros tres primeros trimestres, donde sólo tenemos hasta el día 20 despues del trimestre.

Tenemos que tener en cuenta que:
  •  Debemos declarar como ingreso cualquier factura emitida, esté cobrada o no (aunque la legislación tiene excepciones) por lo que incurriremos de incumplimiento de la norma si no las consignamos por no estar cobradas.
  • De la misma forma, cualquier gasto relativo a la actividad, aunque no se haya pagado, es deducible y compensará tanto el Iva como el IRPF o IS del año.
  • Debemos recopilar todas las facturas de notario, facturas de abogados y cualquier otra factura con retención que hayamos declarado a lo largo del año, para hacer la liquidación de las retenciones correspondientes