domingo, octubre 16, 2011

Colaboraciones esporádicas. ¡No estoy dado de Alta!

Las colaboraciones esporádicas con las empresas ofrecen la posibilidad de generar ingresos adicionales, si somos asalariados o parados, y pueden llegar a convertirse en una fuente regular de ingresos.

Se trata de trabajos esporádicos que se realizan sin estar dado de alta de ningún organismo, tanto Hacienda como Seguridad Social, puesto que no suponen una actividad económica en sí, y no son de un importe elevado.

Si realizamos pocos trabajos que no generan unos ingresos suficientes como para que merezca la pena estar dado de alta en Hacienda, (pagando el IVA), y tampoco para pagar el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (256 € mensuales en 2013), la Administración permite realizar las facturas de dichos trabajos, sin aplicar el I.V.A. y siempre con una retención del 21% (modificación producida por la subida de impuestos), que restaremos del importe a facturar, (como en las facturas de los profesionales: notarios, abogados, peritos, traductores...). La suma total de estas facturas por trabajos esporádicos o colaboraciones, debe imputarse en la declaración de la Renta, considerando su suma como rendimientos de trabajo, y  deduciéndonos la suma de las retenciones practicadas.

Por supuesto las facturas deberán rellenarse con todos los elementos válidos para su emisión:

  • nombre y DNI del emisor y receptor, fecha de los trabajos, detalle de los trabajos detallados, importe de los trabajos, su suma, la retención del 21% y el importe total de la factura


El mayor problema es el que al no haber un límite marcado por la ley, nosotros decidimos cuántas facturas declaramos como colaboraciones y hasta dónde podemos estirar la cuerda con la Administración.
No olvidemos, que frente a una comprobación de Hacienda, seremos nosotros y no la Administración, los que tendremos que demostrar que nuestro trabajo es esporádico y que no constituye una actividad económica.

Como regla general, hasta ahora se han admitido ingresos menores de 600 € mensuales y que no superen los 7.000,00 € anuales en estos conceptos. Al no existir ley al respecto, este criterio podría variar.

Para cualquier duda, contactad con vuestro asesor

"Actualizado con los criterios de AEAT a mayo 2013"

3 comentarios:

Maria Martin dijo...

Estupendo, es justo lo que necesitaba saber, gracias!

Jorge Timón dijo...

Muy interesante. A medida que vayas añadiendo entradas se convertirá en una gran fuente de información. ¡buen trabajo!.

cris dijo...

Muy claro e interesante, muchas gracias!