martes, mayo 22, 2012

Facturas con retención

El porqué de la retención

En el día a día de un empresario, o de una empresa, solemos encontrarnos con facturas que tienen una peculiaridad frente al resto. Tienen un "descuento" al que llaman retención.

Según la acepción tributaria de la R.A.E. para la palabra retención:

~ tributaria.
1. f. Der. Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.

Vamos a ver en qué consiste y porqué se usa.

La retención, como bien se deduce de la definición, es una minoración "momentánea" del importe de la factura, que generalmente está realizada por el proveedor, y que nos obliga a ingresar en su nombre en la Agencia Tributaria, cada tres meses.

Nos podemos encontrar la retención en las facturas por tres motivos, y tienen un tratamiento fiscal distinto.

  • Tenemos una factura que nos ha realizado un "profesional", siendo un profesional aquella persona, médico, abogado, arquitecto, aparejador, diseñador gráfico, notario.... que tiene titulación específica para realizar una actividad profesional, o que la actividad a ejercer esté considerada así por la Agencia Tributaria.  En estos casos, la retención que veremos en la factura será del 15% y en algunos casos del 7%. (Esta última sólo será visible cuando el profesional que realice el trabajo, lleve menos de dos años ejerciendo su actividad, ya que es una excepción) .  Durante los años 2012-2014, esta retención para profesionales, ha sido del 21 %, volviendo al 15% desde julio de 2015

Retención
 
Esta minoración del importe NETO, es un descuento momentáneo que nos realiza el profesional a condición que trimestralmente realicemos una regularización, mediante el ingreso en la Agencia Tributaria de la suma de todas retenciones que nos hayan practicado a lo largo de ese trimestre. La regularización se realiza mediante el modelo 111. Anualmente se recogería la suma de los cuatro modelos 111 presentados en el año, especificando los datos de las personas a las que se le han retenido cantidades. Modelo 190. (Debemos precisar que dentro de este modelo también se incluyen las retenciones practicadas a los trabajadores mediante la emisión de nóminas)
  • El segundo caso sería el de las personas que tienen alquilado un local o vivienda para uso comercial. En estas facturas, se practicarán retenciones del 21% desde el 1 de Enero de 2012, anteriormente el 19%. Son cantidades que dejamos de pagar a nuestro arrendador, ya que no siempre tiene actividad económica específica de alquiler de locales o viviendas, y que, como en el caso anterior, ingresamos en su nombre, trimestralmente, mediante la cumplimentación y pago del modelo 115.   Desde el día 1 de enero de 2015, la retención aplicada pasó al 20%, y desde julio de 2015, se ha establecido de forma transitoria en el 19,50%, para pasar de nuevo al antiguo 19% desde el día 1 de enero de 2016
  • El último caso es distinto a los anteriores. Consiste en la retención que se realizan en las facturas de obras que se van certificando según se van ejecutando los trabajos, y que garantizan el cumplimiento de plazos y calidades. Estas retenciones se mantienen por la empresa que tiene la obra y se devuelven al proveedor de la obra cuando se han cumplido los requisitos previos.


Si deseas completar la información de los cambios consulta http://www.asesordebolsillo.blogspot.com.es/2012/09/el-gobierno-sube-el-iva.html

Y para más información, consúltame.











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