Estamos ante el último trimestre del año.
Es la época del año donde debemos recopilar toda la información de nuestra empresa o actividad, revisarla y presentar los datos que tomarán la fotografía anual de nuestra empresa.
Es el trimestre más atipico de los cuatro, ya que debido a su importancia, debe recoger TODOS los gastos deducibles del año, por eso tenemos hasta el día 30 de enero, en el caso del IVA , a diferencia de los otros tres primeros trimestres, donde sólo tenemos hasta el día 20 despues del trimestre.
Tenemos que tener en cuenta que:
- Debemos declarar como ingreso cualquier factura emitida, esté cobrada o no (aunque la legislación tiene excepciones) por lo que incurriremos de incumplimiento de la norma si no las consignamos por no estar cobradas.
- De la misma forma, cualquier gasto relativo a la actividad, aunque no se haya pagado, es deducible y compensará tanto el Iva como el IRPF o IS del año.
- Debemos recopilar todas las facturas de notario, facturas de abogados y cualquier otra factura con retención que hayamos declarado a lo largo del año, para hacer la liquidación de las retenciones correspondientes
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