Cuando puedo tener un I.V.A. al 10% en una obra de contrucción o rehabilitación de vivienda
Pequeña Obra |
Existen unas condiciones específicas que permiten tener una bonificación en el porcentaje de I.V.A. en las obras de rehabilitación de edificios y obras de renovación y reparación de edificios o partes destinadas a viviendas.
Si quieres saber si cumples las condiciones para la bonificación, sigue leyendo...
Si nuestra obra es para una Rehabilitación de Vivienda, necesitamos saber si cumplimos unos requisitos para tener derecho a la aplicación del IVA reducido
- Que el importe de la factura de la reparación o rehabilitación del edificio sea mayor que el valor que se le da al propio edificio, o bien que sea superior al 25% del precio de adquisición del edificio en su dia.
- Que el importe de la factura de las obras esté destinado en más del 50% dedicado a consolidación del edificio en cuestión.
"Hay que picar" |
Si nuestra obra es para una Obra de Renovación o Reparación:
- Tienen que ser obras destinadas para las comunidades vecinales o personas físicas que no actuen como empresarios o profesionales, y que tengan la vivienda para un uso particular y no profesional.
- Que la obra de renovación o reparación tenga su fin de obra antes del segundo año de su inicio.
- Que los materiales no sean aportados por los constructores, o bien si son aportados, que estos no supongan más del 40% del importe de la Base Imponible de la factura total de la reparación.
Ya sabeis, para cualquier aclaración, mandadme un mensaje y os contestaré lo antes posible.
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